REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BERKY LOURDES MOYA DE PETIT, venezolana, mayor de edad, viuda, de 52 años de edad, de profesión u oficio (Docente) Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.521.395, domiciliada en la Avenida Santa Ana, casa S/N Sector Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 119-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana BERKY LOURDES MOYA DE PETIT que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda que se encuentra ubicada en el Sector Casco Central, de la Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques acabado lujoso, estructura de concreto, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas entamboradas y aluminio, ventanas de aluminio, con sus acometidas eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01)cocina, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, y un (01) depósito. Así mismo presenta un (01) lavandero, un (01) porche y se encuentra totalmente cercada con 66 mts lineales de estructura de concreto y bloque de cemento a una altura de 2mts. Dicha construcción posee un área de siete metros (7,00mts) de frente por veintitrés metros (23,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida de los siguientes linderos NORTE: Casa de la Familia Cordero; SUR: Casa del Sr William García; ESTE: Calle Pública y por el OESTE: Casa de la Familia Colina.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas ADRIANA RUFINA GOTOPO, venezolana, mayor de edad, casada, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.790.331, de profesión u oficio Docente (Jubilada), domiciliada en la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Calle La Pastora, S/N Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, y REINA MAGDALY PACHANO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.179.309, domiciliada en la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Calle Santa Ana con Avenida Aeropuerto, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ADRIANA RUFINA GOTOPO y REINA MAGDALY PACHANO DE COLINA y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la BERKY LOURDES MOYA DE PETIT, venezolana, mayor de edad, viuda, de 52 años de edad, de profesión u oficio (Docente) Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.395, domiciliada en la Avenida Santa Ana, casa S/N Sector Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE