REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.589.173, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector Centro de la Población de El Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y asistido por la Abogada en ejercicio OBDALI NOEMI ROBERTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.207. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 95-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ ARIAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación (vivienda) de dos (02) plantas, ubicada en la Calle El Mangle, casa sin número, Sector El Supi Centro, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento pulido, siete (07) puertas de las cuales seis (06) son de madera maciza y una (01) de hierro, y cinco (05) ventanas de madera, con sus instalaciones eléctricas embutidas, constante de cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños y una (01) cocina. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) de frente por trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (175,44 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de la Flia Ruiz; SUR: Calle El Mangle; ESTE: Casa de la Flia Latuzz y OESTE: Casa de la Flia Antiquera. Dicha bienhechurías además contiene una (01) planta alta construida con una dimensión de 7mts por 2,9mts, una (01) terraza con una dimensión de 1,90mts por 3,80mts y una (01) pila con una dimensión de 2,04mts por 1,78mts por 1mts.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ENMANUEL JHOJAN CHIRINOS BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.827, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Caserío Santa Cruz, calle principal, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y WAGNER RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.525.025, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Población de El Supí, Calle El Mangle sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ENMANUEL JHOJAN CHIRINOS BELLO y WAGNER RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIERREZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.589.173, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector Centro de la Población de El Supi, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.