REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.439, domiciliado en la Ciudad de Coro, Avenida El Teris, con Calle Cristal N° 4, Barrio Los Claritos, Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio FABIANA MARÍA SALAS VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.224.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 109-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una casa de habitación que se encuentra ubicada en el Sector La Playita de la Población de Buchuaco, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, siete (07) puertas de madera maciza y nueve (09) ventanas de madera, con sus acometidas eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Once Metros (11 mts) de frente por Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 mts) de fondo para un área total DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (235,40 mts2). Dicha bienhechurias presenta una cerca perimetral construida de bloque que mide catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) + 32,60 mts x 2 x 0,20 mts para un área de construcción de dieciocho con ochenta y ocho metros cuadrados (18,88 mts2) y esta enclavada en un área de terreno municipal de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con noventa y seis centímetros (475,96 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. Marina E. de Olivera; SUR: Casa de la Familia Villanueva; ESTE: En 80 m con la zona costera y por el OESTE: Calle La Marina.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YADIRA COROMOTO ROMAN ROMERO, mayor de edad, venezolana soltera, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.502.900, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Arevalo González, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RODOLFO ANTONIO OLIVERA DELMORAL, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.369.800, domiciliado en la Población de Buchuaco, Parroquia Adícora, Calle La Marina, Casa Agua Clara, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YADIRA COROMOTO ROMAN ROMERO y RODOLFO ANTONIO OLIVERA DELMORAL y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano, OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.439, domiciliado en la Ciudad de Coro, Avenida El Teris, con Calle Cristal N° 4, Barrio Los Claritos, Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.