REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA, venezolana, mayor de edad, casada, de 69 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad nº V-3.098.477 y domiciliada en el Sector Barrialito, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hijos ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ROBIN CRUZ ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ, ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMÍREZ y ROILAR JESÚS ZEA RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.504.455, V-9.512.374, V-9.586.548, V-10.612.569, V-10.967.577, V-12.496.737 y V-13.108.954, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVILEXYS JOSEFINA PADILLA HERMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.248, dándosele el curso de Ley, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la forma siguiente:

Solicita la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA que se le declare a ella y a sus hijos ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ROBIN CRUZ ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ, ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMÍREZ y ROILAR JESÚS ZEA RAMÍREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el causante CRISPIN RODRIGO ZEA CASTRO, quien según consta del acta de defunción N° 01 de fecha 22/01/2.013, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-1.418.543, de profesión u oficio Obrero, civil y jurídicamente hábil y domiciliado en Barrialito, Vía El Vinculo, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que la solicitante de autos consignó en actas los siguientes documentos probatorios:
1. Copia fotostática de cédula de identidad del causante CRISPIN RODRIGO ZEA CASTRO, signada con el N° V-1.418.543 (folio 02), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento administrativo expedido por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fue impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación del referido ciudadano. Así se decide.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41 de fecha 11 de Mayo de 1.975 de los ciudadanos CRISPIN RODRIGO ZEA CASTRO y ALBA ROSA RAMÍREZ CASTRO expedida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto la misma demuestra el vinculo matrimonial existente entre la solicitante y el causante, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 290 de fecha 04/10/1.976 de la ciudadana ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 06), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de ésta y quienes funge como padres de la misma. Así se establece.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA, signada con el N° V-3.098.477 (folio 12), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo emanado de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de las mismas se constata la plena identificación de la referida ciudadana. Así se decide.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBIN CRUZ ZEA RAMIREZ, signada con el N° V-9.586.548 (folio 13), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo emanado de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación del referido ciudadano. Así se decide.
6. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ, ROILAR JESÚS ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ y ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMIREZ, signadas con los N° V-10.967.577, V-13.108.954, V-10.612.569, V-9.512.374, V-9.504.455 y V-12.496.737, respectivamente (folio 14), a las cuales éste Juzgado les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos administrativos emanados de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de las mismas se constata la plena identificación de los referidos ciudadanos. Así se decide.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANA JOSEFINA CHICA RIERA, signada con el N° V-10.965.766 (folio 15), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo emanado de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de la referida ciudadana. Así se decide.
8. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YANILYS JOSEFINA POLANCO GONZALEZ, signada con el N° V-12.496.355 (folio 16), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento administrativo emanado de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de la referida ciudadana. Así se decide.
9. Copia certificada del acta de defunción N° 01, del ciudadano CRISPIN RODRIGO ZEA CASTRO de fecha 22/01/2.013, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 26), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposo de la solicitante ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA y padre de los ciudadanos ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ROBIN CRUZ ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ, ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMÍREZ y ROILAR JESÚS ZEA RAMÍREZ,. Así se establece.
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 322 de fecha 05/11/1.975 de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 27), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de ésta y quienes funge como padres de la misma. Así se establece.
11. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 177 de fecha 06/06/1.968 del ciudadano ROBIN CRUZ ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 28), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de éste y quienes funge como padres del mismo. Así se establece.
12. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 22 de fecha 12/01/1.971 del ciudadano ROGER CRISPIN ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 29), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de éste y quienes funge como padres del mismo. Así se establece.
13. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 310 de fecha 05/09/1.979 de la ciudadana SANDRA TERESA ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 30), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de ésta y quienes funge como padres de la misma. Así se establece.
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 65 de fecha 02/03/1.977 de la ciudadana ZULAY MARGARITA ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 31), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de ésta y quienes funge como padres de la misma. Así se establece.
15. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 06 de fecha 05/01/1.978 del ciudadano ROILAR JESÚS ZEA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 32), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de éste y quienes funge como padres del mismo. Así se establece.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 11 de Marzo de 2.013, la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas MARIANA JOSEFINA CHICA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 41 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.766, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Bolívar, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YANILYS JOSEFINA POLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.355, domiciliada en la Población de Cuabana, Vía San José de Cocodite, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas, y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.098.477, para que sea declarada ella y sus hijos ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ROBIN CRUZ ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ, ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMÍREZ y ROILAR JESÚS ZEA RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.504.455, V-9.512.374, V-9.586.548, V-10.612.569, V-10.967.577, V-12.496.737 y V-13.108.954, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el causante CRISPIN RODRIGO ZEA CASTRO, quien según consta del acta de defunción N° 01 de fecha 22/01/2.013, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-1.418.543, de profesión u oficio Obrero, civil y jurídicamente hábil y domiciliado en Barrialito, Vía El Vinculo, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA