REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL RICARDO GUERRERO CONTRERAS Y JESÚS RICARDO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de 27 y 35 años de edad, de profesión u oficio el primero Ingeniero Industrial y el segundo Ingeniero en Electrónica, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.306.623 y V- 17.219.866 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera La Grita, Galpón 6, Sector La Puente Seboruco, Estado Táchira y el segundo en la Urbanización Santo Cristo, Avenida Tadea, Quinta A-14, La Grita, Estado Táchira, asistidos por la Abogada en ejercicio JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 76-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita los ciudadanos DANIEL RICARDO GUERRERO CONTRERAS Y JESÚS RICARDO GUERRERO CONTRERAS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda que se encuentra ubicada en el Sector Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón, Estado Falcón, casa S/N construida con paredes de friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto y madera, pisos de cemento pulido, veinte (20) puertas de madera maciza y veinte (20) ventanas de madera, con sus acometidas eléctricas externas, pozo séptico y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, siete (07) habitaciones, siete (07) baños y dos (02) porches. Dicha construcción posee un área de diecisiete metros (17 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo para un área total TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Escollera natural; SUR: casa de Piedras negras en construcción; ESTE: Bienhechurias del Sr. Julio Arias y por el OESTE: Bienhechurias del Sr.Gino Minelli. Dicha bienhechurias posee otros espacios: dos (02) tanques de piedra, mesones de concreto y dos (02) terrajes, ademas presenta un cercado perimetral construida con piedra cemento y Cardón que mide110 ML de construcción- según se evidencia del Informe de Inspección de Bienhechurias emitido por la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón-
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN ALEJANDRO ARIAS PETIT, mayor de edad, venezolano soltero, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.077.584, de profesión u oficio arquitecto, domiciliado en la Población de Piedras Negras, Vía Cabo San Román, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y OSWALDO DE JESÚS URDANETA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Geólogo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.247, domiciliado en la Población de Piedras Negras, Vía Cabo San Román, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JUAN ALEJANDRO ARIAS PETIT y OSWALDO DE JESÚS URDANETA LABRADOR y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos DANIEL RICARDO GUERRERO CONTRERAS Y JESÚS RICARDO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros , de 27 y 35 años de edad, de profesión u oficios el primero Ingeniero Industrial y el segundo Ingeniero en Electrónica, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.306.623 y V- 17.219.866, domiciliados el primero en la carretera La Grita, Galpón 6, Sector La Puente Seboruco, Estado Táchira y el segundo en la urbanización Santo Cristo, Avenida Tadea, Quinta A-14, La Grita, Estado Táchira, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.