REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano BLAS MANUEL HONG DORANTE, venezolano, mayor de edad, viudo, de 74 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 1.335.900, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Brisas de Montecano, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JULIAN JOSÉ MARTÍNEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.772.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 105-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano BLAS MANUEL HONG DORANTE, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar que se encuentra ubicada en el Sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pintura de caucho, piso de cemento pulido, ocho (08) puertas de las cuales seis (06) son de madera entamborada y dos (02) de hierro, ocho (08) ventanas de aluminio, y consta de dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01)sala, dos (02) baños y una (01) cocina. Dicha construcción posee un área de nueve metros con quince centímetros (9,15mts) de frente por dieciséis metros con noventa centímetros (16,90mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (154,64 M2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal comprendida de los siguientes linderos NORTE: Terreno de Ali Castro; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Vía Montecano y por el OESTE: Terreno desocupado.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ELSIO TEODORO DIEZ PEÑA, mayor de edad, venezolano, casado, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.362.441, de profesión u oficio Profesor jubilado, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo,, Calle Garcés N° 35, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ENZO JESÚS DIEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Profesor, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.789.277, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo Calle Garcés N° 35 diagonal al Estadiun Víctor Ugarte, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELSIO TEODORO DIEZ PEÑA y ENZO JESÚS DIEZ BLANCO y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano BLAS MANUEL HONG DORANTE, venezolano, mayor de edad, viudo, de 74 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 1.335.900, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Brisas de Montecano, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.