REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYELYS CAROLINA GARCÍA FIERRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.525.659, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Lésme Pérez, casa sin número de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y asistida por El Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 116-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MARYELYS CAROLINA GARCÍA FIERRO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa ubicada en el Sector Lésme Pérez de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento, cinco (05) puertas entamboradas y seis (06) ventanas carrederas, con sus instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y dos (02) baños. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) de frente por siete metros con cuatro centímetros (7,04 mts) de fondo para un área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS DOCE CENTÍMETROS (54,912 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera NORTE: Vía Pública; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Bienhechurías de la Familia Fierro y OESTE: Bienhechurías de la Familia Álvarez.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas LEESBY DIANNY PIMENTEL ITURBE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.797.170, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, casa sin número, frente al Salón de Billar Newton, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y JOSÉ MANUEL PÉREZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.582.959, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, detrás de la Iglesia La Inmaculada, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos LEESBY DIANNY PIMENTEL ITURBE y JOSÉ MANUEL PÉREZ BELISARIO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARYELYS CAROLINA GARCÍA FIERRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.525.659, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Lésme Pérez, casa sin número de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.