REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO MATHEUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.843.975, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector El Estadio, calle La Marina 2, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.459. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 97-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano GERMAN ANTONIO MATHEUS RANGEL que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistente en una vivienda ubicada en el Sector El Estadio, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas externas, constante de tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina y un (01) garaje. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción que mide Quince metros (15,00 mts) de frente por Diez metros (10,00 mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, la cual tiene una cerca perimetral de bloques de cemento de 140 metros lineales, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Ferretería Adícora; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con terreno municipal y OESTE: Con inmueble de dueños desconocidos.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARIA FRANCIA DE LOURDES MARCANO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.392.926, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la población de Adícora, calle Arenas del Mar, casa S/N, sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón y OMAR DAVID PEÑA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.955.655, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la población de Adícora, calle Arenas del Mar, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos MARIA FRANCIA DE LOURDES MARCANO DE PEÑA y OMAR DAVID PEÑA HERNÁNDEZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO MATHEUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.843.975, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector El Estadio, calle La Marina 2, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA