REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 05 DE AGOSTO DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 606-2.013
 SOLICITANTES: ALIDA COROMOTO LOPEZ y ADEMAR JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.500.011 y V-7.492.584, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector el Manteco, Calle Nro.1, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo domiciliado Calle Cruz, Sector Simón Bolívar, Municipio Iribarren del Estado Lara.
 ABOGADO ASISTENTE: ADOLFREDO J. MONTERO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.876.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 27 de Noviembre de 1.980, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ALIDA COROMOTO LOPEZ y ADEMAR JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.500.011 y V-7.492.584, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector el Manteco, Calle Nro.1, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo domiciliado Calle Cruz, Sector Simón Bolívar, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ADOLFREDO J. MONTERO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.876, con Domicilio Procesal Calle San Bosco entre Calles Rafael Alcocer y Concordia, Quinta Florimar Municipio Iribarren del Estado Lara.
 Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón (Actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 97 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 26 DE JUNIO DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede





El divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: ALIDA COROMOTO LOPEZ y ADEMAR JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.500.011 y V-7.492.584, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector el Manteco, Calle Nro.1, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo domiciliado Calle Cruz, Sector Simón Bolívar, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ADOLFREDO J. MONTERO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.876, con Domicilio Procesal Calle San Bosco entre Calles Rafael Alcocer y Concordia, Quinta Florimar Municipio Iribarren del Estado Lara, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha 27 de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón (Actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 97 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CINCOS (05) DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (05-08-2.013). AÑOS: 203º Y 154º
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARÍA.-

ABG. KARINA ARCAYA.-


NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARÍA.-

ABG. KARINA ARCAYA.-




EXP Nº 606-2.013.
SRD/JCB