REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE AGOSTO DEL 2.013.-
AÑOS: 203º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA MARITZA SALAZAR BEROES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.766.296, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector la Plumita de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, portador de la cedula de identidad N° 12.182.516, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: JUANA MARITZA SALAZAR BEROES, sobre: Una bienhechuria constante de Una (01) casa de bahareque, piso cemento, techo zinc, Tres (03) habitaciones, cocina, comedor, Un (01) cuarto, Dos (02) puerta de metal, Dos (02) ventanas de metal, con un área de construcción que mide CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2), en una superficie de terrenos Municipales que mide: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (88,50 M2), se encuentra ubicado en el Sector la Plumita de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Yolanda Bello.
SUR: T004 Churuguara Maparari.
ESTE: Callejón la Plumita.
OESTE: Marilys Salazar.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000, BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE. (07-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC.

JUAN C. BELLO PRIMERA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO ACC.

JUAN C. BELLO PRIMERA.