REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE AGOSTO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE VERA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.983.267, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle la Feria, Sector la Feria, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Esser y Ayacucho, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: FRANKLIN JOSE VERA FLORES, sobre: una bienhechuria construidas por mi, constante de una (01) vivienda familiar, con paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño y Una (01) cocina, con una área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70M2). Enclavada en una parcela de Terreno Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225M2), encontrándose totalmente cercada con alambre de púas, Ubicada en la Calle la Feria, Sector la Feria, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad de Wilian Rivero.
SUR: Con Calle la Feria.
ESTE: Con Propiedad de Maria Rivero.
OESTE: Con Propiedad de Rufo Perozo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE. (07-08-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACC.
JUAN C. BELLO PRIMERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN C. BELLO PRIMERA.