REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 07 DE AGOSTO DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 605-2.013
SOLICITANTE: NATALIA JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-9.527.509, domiciliada en la Población de Carrizalito, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RAMON GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.238.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 18 de Junio de 2013, la Ciudadana: NATALIA JOSEFINA CHIRINOS, debidamente asistida por el Abg. OSCAR RAMON GUANIPA, ambos arriba identificados; solicita mediante escrito, la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, cuyas acta objeto de Rectificación de fecha 17 de Marzo de 1966 inserta bajo el Nro. 49 del Libro de Registro Civil del Nacimientos del Municipio Bolívar Estado Falcón, alegando que la referida partida presenta o adolece de los siguientes ERROES MATERIALES siguiente al Nombre de su madre que aparece como: GUILLERMINA CHIRINOS cuando el nombre Correcto es MARIA ESTHERVINA CHIRINO. Igualmente el Apellido donde aparece NATALIA JOSEFINA CHIRINOS siendo el Apellido el Correcto CHIRINO sin la ESE (S) razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la ley orgánica del Registro Civil solicita de éste Tribunal sea rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
En fecha 21 de Junio de 2013, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, ordenando su publicación en el Diario Últimas Noticias, asimismo, acordó la notificación del Fiscal, para que comparezcan al décimo (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y notificación del Fiscal, al acto concerniente. (f. 11).
En Fecha 21 de Junio de 2013 se remite oficio 2490-190 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón relativo a la Notificación para la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSPCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON referente a la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (f.13).
En fecha 02 de julio de 2013, la solicitante consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde apareció publicado el cartel. (f. 18).
En fecha 11 de julio de 2013, se recibe oficio Nro. 34-2013 de fecha de 08 de Julio de 2013 Emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remitiendo resulta de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f. 21).
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Julio de 2013 durante la etapa probatoria, se promovió prueba documentales en el Folio Treinta y unos (31).
PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante.-
Partida de Nacimiento de la ciudadana NATALIA JOSEFINA CHIRINOS inserta en los Libros de Nacimientos, en fecha 17 de Marzo de 1966 bajo el Nro. 49 del Libro de Registro Civil del Nacimientos del Municipio Bolívar Estado Falcón.-
Partida de Nacimiento de la ciudadana NATALIA JOSEFINA CHIRINOS inserta en los Libros de Nacimientos, en fecha 17 de Marzo de 1966 bajo el Nro. 49 del Libro de Registro Principal Estado Falcón.-
Copia Certificada de Certificado de Partida de Bautismo registrada en los libro Nro. 6. Folios 255 signada con el Nro. 748, emanada de la Arquidiosisis de Coro Parroquia Santa Ana, Catedral de Coro del año 1966.-
Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESTHERVINA CHIRINO inserta en los Libros de Nacimientos, bajo el Nro. 17 del año 1934, del Libro de Registro Civil del Nacimientos del Municipio Bolívar Estado Falcón.-
Copia fotostática de la Cedula de Identidad de su Madre.-
Certificación de datos Filiatorios de la Ciudadana María Esthervina Chirino, emanada de Servicio Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME) Coro Estado Falcón.-
Certificación de datos Filiatorios de la Ciudadana Natalia Josefina Chirinos, emanada de Servicio Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME) Coro Estado Falcón.-
Constancia Suscrita por lo integrante del Consejo Comunal de la Población de Carrizalito de la Parroquia la Peña del Municipio Bolívar del Estado Falcón.-
Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del apellido de la solicitante en el Acta de Nacimiento y el error en el nombre y apellido de su Madre.-
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCREDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: NATALIA JOSEFINA CHIRINOS. Venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-9.527.509, domiciliada en la Población de Carrizalito, Municipio Bolívar del Estado Falcón, en consecuencia donde aparecía “NATALIA JOSEFINA CHIRINOS” debe colocarse “NATALIA JOSEFINA CHIRINO”, como también donde aparecía
“GUILLERMINA CHIRINOS” debe Colocarse “MARIA ESTHERVINA CHIRINO” este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento de fecha 17 de Marzo de 1966 inserta bajo el Nro. 49 de los libros de Registro Civil de Nacimiento, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS SIETE (07) DÍAS DE MES DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL TRECE (07-08-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN CARLOS BELLO.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN CARLOS BELLO.
EXP Nº 605-2.013.
SRD/JCB
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