REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE AGOSTO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GERALDYN MARIA SUAREZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.319.870, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, civilmente hábil domiciliada en el Sector la Danta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V- 7.350.923, con domicilio procesal en LA Calle Páez ,Casa N° 49, del Sector la Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GERALDYN MARIA SUAREZ JIMENEZ, sobre: una bienhechurias constantes de: Un (01) Galpón, paredes de bloque, friso por ambas caras, Una (01) habitación tipo Oficina, piso de cemento rustico, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal; construidas a mi solas expensas y con dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (41,82M2) de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.488,35Mts2) ubicada en la Carretera Principal Santa Cruz-La Taza, en el Sector La Danta, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguiente:
NORTE: Con propiedad de Ysidoro Salón y Rafael Leal.
SUR: Con Propiedad de José Vásquez y Marcelino Tovar.
ESTE: Con Carretera Principal Santa Cruz – La Taza.
OESTE: Con Callejón La Guadalupe.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000. BS.), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE. (08-08-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN C. BELLO PRIMERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN C. BELLO PRIMERA.