REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE AGOSTO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARTA ARGELIA NAVEDA REYES. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.829.629, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora con domicilio en el sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FANNY CHIQUINQUIRÁ DEPOOL CHIRINOS, venezolana, con cédula de identidad número 9.503.621. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.314, con domicilio procesal en esta ciudad de Churuguara, en la calle Mariño con Libertad, S/N. Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARTA ARGELIA NAVEDA REYES, sobre: una bienhechuria de Una (01) casa de habitación de las siguientes características Tres (03) habitaciones, Una (01) sala recibo, Una (01) sala cocina, Un (01) lavadero, Una (01) pieza de depósito, Una (01) sala de baño, Un (01) garaje pequeño, paredes de bloque debidamente frisada y pintadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y la parte de la cocina de terracota debidamente cercada con tela metálica, con un área de construcción de: (142.80 m2), asentada sobre una extensión de Terreno Municipal de (336.55m2), Ubicada en el sector La Milagrosa de esta Parroquia de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Cuyos linderos generales son:
NORTE: Con Propiedad de Tito Álvarez.
SUR: Con Calle la Milagrosa.
ESTE: Con Hildefonso López.
OESTE: Néstor Vargas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 160.000)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE. (08-08-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACC.
JUAN C. BELLO PRIMERA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
JUAN C. BELLO PRIMERA.