República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Años:203 y 154.
Pedregal, 12 Agosto 2013.

S45-2013

Solicitantes ENDRINA ANDREINA ESPLUGA DIAZ Y RAMIREZ NAVARRO LUIS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-24.590.785 y V-19.928.635 respectivamente, y domiciliados en Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcón, representados legalmente por el profesional del derecho Abogada Hemyscar Teresa Díaz, inscripta en el I.P.S.A, bajo el Nro. 176.111,

ABOGADO ASISTENTE; Abogada Hemyscar Teresa Díaz, inscripta en el I.P.S.A, bajo el Nro. 176.111,

El Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18-03-09, Emanado del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos: ENDRINA ANDREINA ESPLUGA DIAZ Y RAMIREZ NAVARRO LUIS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-24.590.785 y V-19.928.635 respectivamente, y domiciliados en Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcón, representados legalmente por el profesional del derecho Abogada Hemyscar Teresa Díaz, inscripta en el I.P.S.A, bajo el Nro. 176.111, y de tránsito en la Población de Pedregal municipio Democracia del estado Falcón, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 04 de Agosto del 2011, ante el despacho del registro civil de la población de Urumaco municipio Urumaco del estado Falcón.
Se autoriza suficientemente al secretario titular de éste Despacho, Abogado Levi Rodriguez, titular de la cédula de identidad NRo.V-11.478.525, para que realice cuatro (04), Juego de Copias certificadas de la sentencia, de conformidad con los artículos 112 y 248 del código de procedimientos civil, cumpliendo con lo solicitado. Para que realice cuatros (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de conformidad con los artículos 112 y 248 del codigo de procedimiento civil.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2013.
Juez Provisorio
Abog. Iris Adames.

SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ.