República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Años:203 y 154.
Pedregal, 05 Agosto 2013.

S48-2013

Solicitantes JOSE DE LA CRUZ PIÑA ALCALA Y YANETT JOSEFINA REYES DIAZ, Venezolano, mayores de edad, conyuges titulares de la cédula de identidad nro V-13.431.785 y V-15.066.043, respectivamente domiciliados el primero en el sector San Fernando casa S/N, de Pedregal y la Segunda en el Sector Carabai en Pedregal.

ABOGADO ASISTENTE; kELLY Melendez, inscripta en el I.P.S.A, bajo el Nro. 129.720.

El Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18-03-09, Emanado del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ PIÑA ALCALA Y YANETT JOSEFINA REYES DIAZ, Venezolano, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad nro V-13.431.785 y V-15.066.043, respectivamente domiciliados el primero en el sector San Fernando casa S/N, de Pedregal y la Segunda en el Sector Carabai en Pedregal municipio Democracia del Estado Falcón y representados legalmente por el profesional del derecho Abogada kELLY Melendez, inscripta en el I.P.S.A, bajo el Nro. 129.720, Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, y de tránsito en la Población de Pedregal municipio Democracia del estado Falcón, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraido por ellos en fecha 14 de DICIEMBRE de 1991, por ante la primera autoridad Civil del municipio Democracia del estado Falcón.
Se autoriza suficientemente al secretario titular de éste Despacho, Abogado Levi Rodriguez, titular de la cédula de identidad NRo.V-11.478.525, para que realice cuatro (04), Juego de Copias certificadas de la sentencia, de conformidad con los artículos 112 y 248 del código de procedimientos civil, cumpliendo con lo solicitado. Para que realice cuatros (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de conformidad con los artículos 112 y 248 del codigo de procedimiento civil.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2013.
Juez Provisorio
Abog. Iris Adames.

SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ.