REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 340-13.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTES: YRENEO ANTONIO DURANGO y MARILENE DEL CARMEN ZARA SARMIENTO, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.844.268 y V-11.474.330 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Santa Rosa en jurisdicción de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
ASISTIDOS POR: ABG. ORLANDO HERNÁNDEZ CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384.

En fecha 22 de Mayo de Dos Mil Trece, los ciudadanos: YRENEO ANTONIO DURANGO y MARILENE DEL CARMEN ZARA SARMIENTO, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.844.268 y V-11.474.330 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Santa Rosa en jurisdicción de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO HERNÁNDEZ CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Secretaria Encargada de la Prefectura del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el día Cuatro (04) de Abril del año 1997. Que desde el 01 de Julio del año 2007, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar fue procreado un (01) hijo que lleva por nombre YRENIO JOSÉ DURANGO ZARA, quien en la actualidad es mayor de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 22 de Mayo de 2013, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 16 de Julio de 2013, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal. En relación a la Notificación Fiscal, se deja constancia que no hubo oposición en el lapso correspondiente.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: YRENEO ANTONIO DURANGO y MARILENE DEL CARMEN ZARA SARMIENTO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YRENEO ANTONIO DURANGO y MARILENE DEL CARMEN ZARA SARMIENTO. Y así se decide.

DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YRENEO ANTONIO DURANGO y MARILENE DEL CARMEN ZARA SARMIENTO, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de Abril de 1997, por ante la Secretaria Encargada de la Prefectura del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nro. 15.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.