REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 343-13.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).
SOLICITANTES: DEGNI ANTONIO JIMENEZ y LAURA FELICITA BELLO POLANCO, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.470.165 y V-7.960.906 respectivamente, domiciliados en la población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
ASISTIDOS POR: ABG. RITO RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 51.636.


En fecha 25 de Junio de Dos Mil Trece, los ciudadanos: DEGNI ANTONIO JIMENEZ y LAURA FELICITA BELLO POLANCO, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.470.165 y V-7.960.906 respectivamente, domiciliados en la población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ABG. RITO RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 51.636, presentan por ante este Juzgado, escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro civil de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), el día Veintiocho (28) de Junio del año 1985. Que desde el día Quince (15) de Marzo del año 2005, están separados de hecho, sin que haya sido posible hasta la presente fecha su reconciliación. Que de esa unión matrimonial fueron procreados tres (3) hijas de nombres LAUDENNYS MILAGROS, LAURA ROSA y LAUDIMAR DEL VALLE JIMENEZ BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-17.924.645, V-23.679.307 y V-20.084.008 respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 1º de Julio de 2013, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 18 de Julio de 2013, se agregó Comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial relacionada a la práctica de la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 19 de Julio de 2013, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: DEGNI ANTONIO JIMENEZ y LAURA FELICITA BELLO POLANCO, ya identificados, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se declara.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DEGNI ANTONIO JIMENEZ y LAURA FELICITA BELLO POLANCO. Y así se decide.

DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DEGNI ANTONIO JIMENEZ y LAURA FELICITA BELLO POLANCO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante, la Prefectura del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro civil de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), el día Veintiocho (28) de Junio del año 1985, anotada bajo el Nro. 24.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.