…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de agosto de dos mil trece.------------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 06 de agosto de 2013, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-18.554.161, domiciliado en Mirimire, sector Caidy, casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, INPREABOGADO Nº 155.765, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Caidy, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2070-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NESTOR JOSÉ GREGORIO CASTELLANO CRESPO y ALEXANDER GARCÍA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.252.285 y V-12.424.030, domiciliados en el sector La Palmita, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS GUEDEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2070-2013