…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de agosto de dos mil trece. -------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN LÓPEZ NAVEDA y GLENNYS EUGENIA LOPEZ NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.158.184 y V-8.594.671, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, INPREABOGADO Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 3 de octubre de 2.001 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Autónomo Acosta del Estado Falcón, hoy Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 1º, Cuarto Trimestre del año 2.001, ubicadas en la calle Angostura, sector El Cedrón, San Juan de los Cayos, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2080-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO LUÍS ORTIZ PELAEZ y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.790 y V-18.048.795; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN LÓPEZ NAVEDA y GLENNYS EUGENIA LÓPEZ NAVEDA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







Exp. Nº S-2080-2013