…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de agosto de dos mil trece. ----------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos ALDRYN RAFAEL LÓPEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.252.808, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón y ANNERIS YARID LÓPEZ NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.046.526, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUCILA ELENA LÓPEZ NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.772.996, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y protocolizado en fecha 26 de febrero de 2013 en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 5, Folios 20 al 26, Tomo 1°, Protocolo Tercero, asistidos por ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras que han realizado a bienhechurías preexistentes construidas a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno que les pertenece de acuerdo a documento registrado en fecha 28 de mayo de 2.001, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 104, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, del año 2.001, ubicadas en el perímetro urbano de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2081-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO LUÍS ORTIZ PELAEZ y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.790 y V-18.048.795; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALDRYN RAFAEL LÓPEZ NAVEDA y LUCILA ELENA LÓPEZ NAVEDA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







Exp. Nº S-2081-2013