…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de agosto de dos mil trece.---------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 06 de agosto de 2013, presentada por el ciudadano LONDY JOSÉ VELASQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.070.860, domiciliado en Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado en fecha 11 de junio de 2013 por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 29, folios 196 al 201, Tomo 9, Protocolo Primero, ubicadas en Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2067-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARIO ZENAIDO GÓMEZ TOVAR y YIRBIN JOSÉ CNTRERAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V3.092.513 y V-18.890.304, domiciliadas en el sector El Caidy, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LONDY JOSÉ VELASQUEZ GUTIÉRREZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-2067-2013