…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de agosto de dos mil trece.-----------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 07 de agosto de 2013, presentada por la ciudadana NAYLU MILAGRO JORDAN ABDALLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.669.287, domiciliada en el sector El Platero, Santa Ana de Coro, Estado Falcón y aquí de tránsito, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector El Paraíso de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2073-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos BELLANIRYZ RAMONA DONQUIZ AREVALO y NARQUIS YOSELI LUGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-12.425.202 y V-8.613.045, domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NAYLU MILAGRO JORDAN ABDALLA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-2073-2013