…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de agosto de dos mil trece.------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano HILARIÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-737.674, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abg. RAÚL RODRÍGUEZ PAREDES, INPREABOGADO Nº 168.604, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas, únicas y exclusivas expensas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acosta, San Juan de los Cayos, ubicadas en la calle El Progreso de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2084-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos SERAPIO ANTONIO RAMIREZ MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.784.908, domiciliado en Santa de Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y JESÚS ANTONIO ARIAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.162.458, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HILARIÓN GÓMEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2084-2013