…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de agosto de dos mil trece.------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA MACHADO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.305.166, domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada de su legítimo cónyuge TEODULO MARIO LUGO MUSTIOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.137.241, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 14, Tomo 284 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 15, Folios 81 al 87, Tomo 1°, Protocolo Tercero, en fecha 30 de julio de 2013, asistida por la abogada en ejercicio MARY LUZ OJEDA SUAREZ, INPREABOGADO N° 156.023, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, de su particular peculio proveniente de sus ahorros personales, en una superficie de terreno municipal, ubicado en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2071-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-20.297.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FANNY JOSEFINA MACHADO DE LUGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-2071-2013