…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, seis de agosto de dos mil trece.--------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha presentada por la ciudadana BETTY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.104.615, domiciliada en Buena Vista, sector La Cruz, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en Buena Vista, sector La Cruz, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2072-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas EDITZA JOSEFINA VELASQUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.519.036, domiciliada en Jacura, Municipio Jacura y NIEVE CRISTINA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.495.338, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BETTY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-2072-2013