…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de agosto de dos mil trece.------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 31 de julio de 2013, presentada por la ciudadana JUANA DONAILA GARCÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.102.108, domiciliada en la población de Jacura, calle Altagracia, casa sin número, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.289, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en calle Altagracia de Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2061-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos DOMINGO ENRIQUE SAABEDRA COLINA y OSMER DANIEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.061.415 y V-15.702.369, domiciliados en Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA DONAILA GARCÍA GUERRA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2061-2013
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