REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 25/07/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio Nº 2485-364-13, de fecha 17/07/2013, relacionado con el Expediente Nº 2013-2677, llevado por ese Tribunal, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por los Abgs. VIANNY Y. ORTIZ C., SUYIN Z. AMAYA P., DENNY A. CIANFAGLIONE M. y VICTOR A. SMITH V. inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 174.146, 174.127, 126.394 y 83.044, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales, del ciudadano JOSÉ N. SINOPOLI V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.589.114 y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/08/2013 y pedimento contenido, suscrita por las Abgs. VIANNY Y. ORTIZ C., SUYIN Z. AMAYA P., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos., 174.146, 174.127.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 09/08/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por las Abgs. VIANNY Y. ORTIZ C., SUYIN Z. AMAYA P., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos., 174.146, 174.127, respectivamente, constante de un (01) folio útil, por medio de la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente Despacho al Tribunal de causa, por desconocer la ubicación especifica del bien mueble objeto de la presente medida, la cual estaba fijada para practicar el dia de hoy.
Este Tribunal provee de conformidad, según lo solicitado por el diligenciante; en consecuencia, se ordena dejar sin efecto Boletas de Notificación libradas a los Auxiliares de Justicia designados, así mismo se remite en el estado en que se encuentra, al Tribunal Comitente.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 216/2013 remitiendola al comitente sin cumplir por solicitud de la parte interesada, constante de 10 folios utiles.