REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/07/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 8.000-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 2510-424, de fecha 16/07/2013, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO JULIAO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.504.780, debidamente asistido por el Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fechal 23/07/2013 se dicta auto proveyendo diligencia constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano HUMBERTO JULIAO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.504.780, asistido por el Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, quien con el carácter de solicitante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida al profesional del derecho Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., ya identificado.
En la misma fecha se dicto auto proveyendo diligencia, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Parque Andara, casa Nº 42, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 01/08/2013, a las 09:00 am., se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón., tres (03) días antes de la inspección.
En fecha 05/08/2013 se levanta Acta mediante la cual el día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M. y del alguacil titular ONNY G. MAVAREZ GUERERE; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.489.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.864, actuando como apoderado Apud- Acta del ciudadano HUMBERTO JULIAO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.504.780, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano HUMBERTO JULIAO LAMUS, arriba identificado, asistido por el Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, antes identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Conjunto Residencial, Parque Andara, casa Nro 42 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Constituido este Tribunal en la referida dirección, esta Jueza procedió a dar los toques de ley siendo atendida por el ciudadano ROMULO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.133, quien manifestó ser trabajador en el inmueble donde el tribunal esta constituido, a quien se le notifica de la misión del tribunal, previa lectura del despacho, y permite el acceso al mismo, una vez, que estamos en el interior del inmueble, es atendida esta jueza por uno de los hijos del ciudadano GUSTAVO IRAUSQUIN, del cual se omite su identificación por ser menor de edad. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que son plasmados en la presente Acta.
En la misma fecha se libro oficio Nro.212/2013 remitiendola al com itente constante de 16 folios utiles debidamente cumplida.