En el día de despacho de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la abogada en ejercicio Yoliek León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio “AUDIO CENTRO INTERNACIONAL, S.A.” parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares – Vía Intimación, seguido en contra de la Sociedad Mercantil “CORPORACION TIENDAS EL CENTRO DE VENEZUELA, C.A.”, representada por la ciudadana Zhainab Gabriela Haidous Ishtay en su carácter de presidenta y fiadora solidaria de la demandada, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (locales comerciales) donde funciona la empresa demandada ubicada en el Centro Comercial Paraguaná Mall, locales 107 y 108, Intercomunal Coro – Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión al ciudadano Hussein Alí Haidous, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.607.867, en su condición de apoderado de la empresa demandada, según consta de copia certificada de poder que le fuere otorgado en fecha 18-10-2006, debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual presenta a la vista de este Tribunal y consigna en copia simple a los fines de que sea agregado a las presentes actuaciones; verificando en este acto este Tribunal dicho documento, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones; el mencionado ciudadano se encuentra debidamente asistido por los abogados en ejercicio Yenibeths Carolina Salgueiro Revilla, Diana Carolina Haidous Ishtay y Ubaldo Camilo Jansen Ramirez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 146.279, 172.344 y 162.589 respectivamente, quien luego de transcurrido un lapso prudencial de conversación entre las partes, expone: Me doy por intimado en nombre de mi representada Sociedad Mercantil “Corporación Tiendas El Centro de Venezuela, C.A.”, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cumplir con las pretensiones de la parte demandante, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Doscientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 252.000,00) a través de una transferencia bancaria realizada a la empresa “Audio Centro Internacional, S.A.”; dicho monto expresado en bolívares a los únicos efectos de que por cuanto se trata de una empresa internacional, según el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la tasa de cambio actual (Bs. 6,30 por cada dólar americano) equivale a Cuarenta mil dólares ($40.000,00). Asimismo, solicito a la empresa demandante se nos haga entrega de los estados de cuenta que demuestren que con este acto estamos solventes, así como las facturas que dieron origen a este procedimiento, reservándome el derecho de ejercer cualquier acción civil o penal que favorezca a mi representada referente a esta misma causa. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora, antes identificada y expone: Acepto la proposición realizada por la demandada y reconozco la transferencia que fue realizada por la cantidad de Doscientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 252.000,00), dando por lo tanto finiquitada la obligación, el procedimiento civil que se sigue por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, signado con el N° 14.770-13, así como la causa MP272398-2013, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Asimismo, renuncio a cualquier acción civil y penal que pueda ejercerse por los mismos términos; y me comprometo a hacerle entrega de los instrumentos que dieron origen a la demanda signada con el N° 14770-13 y entregarlas al abogado Ubaldo Camilo Jansen Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.589, e igualmente solicito en este acto me sean expedidas cuatro (04) juegos de copias certificadas consistentes del despacho de comisión y de la presente acta. Es todo. En este estado, ambas partes intervienen y solicitan se devuelva la presente comisión al Comitente a los fines de que sea homologada la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada. Es todo. En este estado, este Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de la ciudadana Zhainab Gabriela Haidous Ishtay, quien es la Presidente de la empresa demandada. Asimismo, este Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por las partes acuerda devolver la presente comisión parcialmente cumplida al Tribunal Comitente a los fines solicitados, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 03:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL NOTIFICADO

HUSSEIN A. HAIDOUS.
ABOGADOS ASISTENTES DEL NOTIFICADO

YENIBETHS SALGUEIRO.

DIANA HAIDOUS.

UBALDO C. JANSEN.
APODERADA ACTORA

ABG. YOLIEK LEÓN.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

ZHAINAB G. HAIDOUS ISHTAY.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó la copia consignada constante de cuatro (04) folios útiles y se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.