REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000340

Visto el Escrito de Transacción consignado por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.729; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora, y la abogada, CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES


ABG. ORLANDO REINOSO