REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JUAN JOSE CASTELLANO CASTRO y CECILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.926.578 y V-6.867.806, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: LAURA L. REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-010790
-I-
- NARRATIVA-
En fecha doce (12) de noviembre del año 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2012, se ordenó darle entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo se instó a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento de los hijos procreados por ellos, JUAN JOSÉ, JOSÉ RAMÓN y JOSÉ GREGORIO.
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció la solicitante y consignó actas de nacimientos de los ciudadanos Juan José y José Ramón.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, se instó a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento faltante. Dejando constancia que el Tribunal se pronunciaría sobre la admisión de la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció la solicitante y consignó acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013, se ADMITIO la Solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordenó emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotóstatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, se subsanó el error cometido en el auto de admisión y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de julio de 2013, el Alguacil Julio Echeverria, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2013, compareció a la Sede el ciudadano Tomas Enrique Guite Andrade, en su carácter Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de mayo de 1985, ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, a tales efecto consignaron en copia certificada el acta Nº 06, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: bloque 9, Apto 02, La Quebradita II, San martín, parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, indicaron que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres Juan Jose, Jose Ramon y Jose Gregorio, mayores de edad, tal como consta en copia certificada de las partidas de nacimientos identificadas con los Nros 261, 201 y 260, de fecha 16, 1ro y 16 de julio, agosto y julio de 1986, 1988, 1986, respectivamente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Estado Miranda, las cuales corren insertas en los folios nueve (9) al once (11) y los folios quince (15) y dieciséis (16), del presente expediente.
Asimismo, declararon en la referida solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día treinta y uno (31) de mayo del año 2000, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSE CASTELLANO CASTRO y CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.578 y V-6.867.806, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dos (02) de mayo de 1985, ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS.-
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