REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: IVAN ENRIQUE ARANZAZU CONCEPCIÓN y MARINES MONSERRAT MORALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.890.917 y V-7.682.894, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO y MARIAN BERRIOS AZUAJES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.807 y 130.071, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-003564

-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2013, se le dio entrada a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y se instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo que procrearon en la unión matrimonial.
En fecha 07 de mayo de 2013, comparecieron los solicitantes y consignado lo requerido por el Tribunal y otorgando poder apud acta a los abogados Daniel Fernández y Mirian Berrios, antes identificados.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2013, se ADMITIO la Solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordenó emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil Julio Echeverria, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2013, compareció a la Sede el ciudadano Tomas Enrique Guite Andrade, en su carácter Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.


-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de marzo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, a tales efecto consignaron en copia certificada el acta Nº 46, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 1ra Transversal de Monte cristo, Casa San Judas Tadeo, No 38, Municipio Sucre del Estado Miranda, indicaron que de su unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre Ivan Andres, venezolano, mayor de edad, tal como consta en copia certificada de la partida de nacimiento identificada con el N° 2313, de fecha 27 de noviembre de 1991, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la cual corre inserta en el folio ocho (8), del presente expediente.
Así mismo, declararon en la referida solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día quince (15) de septiembre del año 1991, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de
Divorcio formulada por los ciudadanos IVAN ENRIQUE ARANZAZU CONCEPCION y MARINES MONSERRAT MORALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.890.917 y V-7.682.894, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dieciséis (16) de marzo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS.-