Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ocho (8) de agosto de Dos Mil Trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano YSRAEL ANTONIO SEMECO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.793.716, asistido por la abogada ARIANA BELEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.365 y el abogado JOSE ANDRES REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.045 apoderado judicial de la parte demandada empresa ZYZCO DE VENEZUELA C.A. según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega formal a la parte actora de un (1) cheque Nº 85000584, del Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta Nº 01160159610015613150, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) por el concepto reclamado en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora acepto el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por el concepto reclamado en el presente juicio, en virtud de la mediación positiva.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon el concepto demandado con base a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación laboral. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.