Visto la diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, presentada conjuntamente por las apoderadas judiciales de la partes (actora y demandada) abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.556 y MARYTH PAULYTH FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.907, respectivamente según consta en autos; en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2013; Recibiendo la apoderada judicial de la parte actora dos cheques a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, consta en el asunto copia simple de dichos documentos cambiarios, por la cantidad total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 14.415,51), manifestando la apoderada judicial de la parte actora que en virtud del pago anterior no tiene nada que reclamar a la empresa demandada.