Visto el pago logrado en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución celebrada el día de hoy ocho (8) de agosto de Dos Mil Trece (2013), a Diez de la mañana (10:00 a.m.) entre el abogado EDUINW ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.639, apoderado judicial de la parte actora y el GABRIEL YLARRETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.551, apoderado judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro un acuerdo parcial, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante hizo entrega formal al apoderado judicial de la parte actora, de un cheque Nº 69248424, a cargo de la cuenta nº 01140251812510053691, del banco BANCARIBE, de fecha 08 de agosto de 2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) a favor de la parte actora, por concepto de ADELANTO de la cantidad mayor condenada mediante sentencia definitivamente firme.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora en nombre de su mandante recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto su acuerdo con el adelanto de la cantidad mayor condenada mediante sentencia definitivamente firme en virtud del pago antes indicado.
TERCERO: Las partes en virtud de la conciliación parcial en fase de ejecución solicitaron la fijación de otra prolongación de la audiencia conciliatoria a los fines de seguir conciliando.