REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001271
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO COLINA COLINA y KARINA DEL VALLE COLINA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.140.175 y V-14.647.236, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas (se omiten nombres),, de dos (02) y cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo es provechoso al interés superior de las Niñas (se omiten nombres), y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DÍAS DE SEMANA – LUNES A VIERNES:
Las partes convienen que el padre de las niñas (se omiten nombres),, compartirá con ellas los días miércoles desde las 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m.
FINES DE SEMANA – VIERNES SÁBADOS Y DOMINGOS:
Las partes convienen que las niñas (se omiten nombres),, compartirán con su padre de manera intersemanal, desde el viernes a las 04:00 p.m. hasta el Domingo a las 05:00 p.m.
DESCANSO DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA:
Se acuerda que las niñas (se omiten nombres),, compartirán con sus padres de la siguiente manera: con el padre los carnavales desde el viernes hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
DÍA DE LA MADRE Y DÍA DEL PADRE.
Para estas fechas las niñas (se omiten nombres), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda estas fechas, la niña estará con sus progenitores desde el día viernes a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00p.m.
DÍA DEL NIÑO:
Se acordó que las niñas (se omiten nombres), compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el sábado a las 07:00 p.m. con el padre y domingo con la madre y el año siguiente, viceversa.
VACACIONES ESCOLARES:
Las partes acuerdan que cuando las niñas estén de vacaciones por culminación del año escolar compartirán con los padres en igualdad de condiciones el periodo vacacional de la siguiente manera: La primera semana del inicio de las vacaciones con el padre y la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
CUMPLEAÑOS DE LAS NIÑAS:
Se acordó que las niñas (se omiten nombres), compartirán esta celebración con la madre durante el día y la tarde con el padre. Igualmente se acuerda que ambos padres de manera conjunta o separada podrán celebrar el cumpleaños de las niñas previo acuerdo entre ambos.
CUMPLEAÑOS DEL PADRE:
Para esta fecha se acordó que las niñas (se omiten nombres), compartirán con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
ÉPOCA DECEMBRINA:
Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina las niñas (se omiten nombres), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa. Comenzando este año, el primer periodo con el padre.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:50 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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