REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2012-000043
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los Ciudadanos ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ ANDRADE y MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.840.986 y V-17.309.323, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan José Hernández Rodríguez, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 171.221.
La precitada solicitud se admite y se declara la separación en fecha 26 de Abril de 2012.
En fecha 31 de mayo del 2013, comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Juan José Hernández Rodríguez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 171.221, quien solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 30 de abril de 2013, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y en la misma fecha se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ ANDRADE este Tribunal observa que el ciudadano ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ ANDRADE, ya identificado.
En fecha 05 de Junio de 2013 se da por notificado, y visto que transcurrió el lapso indicado y el ciudadano ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ ANDRADE, no interpuso negación alguna y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.
MOTIVA
Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en
Terrazas de Amuay Calle 17, este “A” Casa Nº 6, Judibana Municipio Autónomo los Taques del estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en el folio (04) del expediente, que procrearon una (01) hijo que responde al nombre de se omite nombre
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado.
SEGUNDO: La ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, ejercerá la custodia del niño se omite nombre.
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre el niño, procreado durante el matrimonio que se disuelve.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a contribuir con un treinta por ciento (30%) de su salario mensual para los gastos de alimentación de su menor hijo, cantidad equivalente a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad esta que se incrementará de conformidad con el aumento del salario que reciba el padre.
QUINTA: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de convivencia familiar abierto a tanto a favor del padre, quien podrá buscar a su hijo menor el día sábado y regresarlos el día domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres. El día de la madre lo pasará con su mamá y el día del padre lo pasará con su papá. Es de hacer constar que aunque sea un régimen abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de sus estudios.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ ANDRADE y MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 17.840.986 y 17.309.323, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan José Hernández Rodríguez, inscrita en el IPSA Bajo el Nº 171.221. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 01 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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