REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : IP31-V-2012-000110.
DEMANDANTE: Ingrid Marisela Sánez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.431.
DEMANDADO: Diddier Alexander Primera Romero, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.686, domiciliado en la Avenida Milagro Norte, Residenciad Bayona II, edificio 7, piso 3, Apartamento 3D, Maracaibo, Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se da inicio al presente procedimiento de obligación de Manutenían, incoado en fecha 15 de mayo de 2012, por la ciudadana Ingrid Marisela Sánez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.431, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.687, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos menores hijas, (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano Diddier Alexander Primera Romero, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.686, domiciliado en la Avenida Milagro Norte, Residenciad Bayona II, edificio 7, piso 3, Apartamento 3D, Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha 06 de agosto de 2013, las partes por medio de diligencia acuden y declaran de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio, en vista de que han sido satisfechas todas las pretensiones que dieron origen a esta demanda, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, y observando este sentenciador que está permitida de acuerdo al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se procede a homologarla en este acto.
MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen entre sus derechos a la obligación de manutención, de esta manera lo consagran los artículos 365,367,368 369 373 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República Bolivariana de Venezuela. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 365, y 373, de la mencionada Ley, otorgando la base legal para homologar el acuerdo entre las partes.
Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de actas de nacimiento de las adolescentes(se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), expedidas por la secretaria del despacho de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, respectivamente, donde se hace constar que las adolescentes son hijas de los ciudadanos Ingrid Marisela Sánez Álvarez y Diddier Alexander Primera Romero, y siendo que ambas partes desisten del proceso y convienen, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, estableciendo lo siguiente:
Primero: El ciudadano Diddier Alexander Primera Romero, se compromete a cancelar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo), los cuales serán depositados de forma quincenal en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,oo), en la cuenta corriente numero 0134-0022-9002-2303-7054 del Banco Banesco.
Segundo: El ciudadano Diddier Alexander Primera Romero, se comprometerá a cancelar el cien por ciento del gasto de inscripción escolar, uniforme y útiles escolares a fin de cubrir gastos de escolaridad, mientras que la ciudadana Ingrid Marisela Sánez Álvarez, se compromete a cancelar el ciento por ciento (100%) del gasto de transporte escolar y la mensualidad de los colegios.
Tercero: El ciudadano Diddier Alexander Primera Romero, se compromete a cancelar el cien por ciento de los gastos relacionados al tratamiento de ortodoncia de sus menores hijas.
Cuarto: Ambas partes acuerdan que cada uno aportará el cincuenta por ciento de los gastos extras generados por las Niñas, tales como: medicinas, gastos médicos y recreación, previa presentación de factura.
Quinto: El ciudadano Diddier Alexander Primera Romero, se compromete a cubrir el cien por ciento del costo de póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) de sus menores hijas.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.
Se faculta al Secretario para expedir las copias certificadas que le requieran las partes, y las del copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 06 días del mes de agosto de dos mil trece.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
El Secretario,
Abg. Ignacio Hidalgo.
La presente decisión, se dictó e hizo pública, siendo las 2:59 pm del día de hoy, 06 de agosto de 2013. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario,
Abg. Ignacio Hidalgo.
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