REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA
DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 263 -13
Asunto Nº CA-1525-13 VCM

En fecha 25 de marzo 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, en su condición de Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Luis Orlando Roa Meneces, titular de la cédula de identidad
Nº 10.179.947, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de los corrientes, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, por lo que esta Corte a fin de decidir el presente recurso observa:
En fecha 02 de abril de 2013, fue emplazado el representante de la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de consignar escrito de contestación a la apelación esgrimida por la Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, antes mencionada.

En fecha 17 de abril de 2013, el Tribunal a quo remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, a fin que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones, recibiéndose las mismas el día 23 del mismo mes y año, recepcionàndose en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1525-13, designándose como ponenta a la Jueza Integrante abogada NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En fecha 20 de mayo de 2013 se admitió el recurso de apelación, en consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia en autos, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se acordó entre otros pronunciamientos la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Luis Orlando Roa Meneces, titular de la cédula de identidad Nº 10.179.947 al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 1 y 2 y 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante dicha medida, la defensa apeló por cuanto consideró que la decisión recurrida carece de fundamentación, pues no justifica la manera como adecuó los hechos denunciados por las presuntas víctimas en el tipo penal de Violencia sexual en Grado de Tentativa, al no explicar los motivos que llevaron a atribuir a su asistido esta tipología, lo que implica que la decisión está absolutamente inmotivada. Asimismo, señala que el Tribunal no especificó la acción o conducta desplegada por su defendido para adecuarla al tipo penal que le fuere imputado, ni mencionó cuál o como fue la violencia o amenaza ejercida en contra de las presuntas víctimas.
Ahora bien, la jueza de la recurrida consideró que están llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 y 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido del acta policial y las actas de denuncia por parte de las ciudadanas Mildred Luna y Marbit Masiel, anexas a los folios 19, 20 y 21, en las cuales manifestaron ante el órgano receptor de denuncias que el imputado se les acercó de manera intimidante e infirió palabras obscenas; sin embargo, esta Instancia revisora considera que la jueza de la recurrida no motivó el por qué subsumió los hechos denunciados por las presuntas victimas en el tipo penal de Violencia sexual en Grado de Tentativa; no se evidencia un razonamiento lógico que permita determinar una relación de causalidad entre el delito de Violencia sexual y el imputado de autos; ni explicó el peligro de fuga, que hace proporcional en definitiva la necesidad de tener privado al supuesto agraviante para que se someta al proceso

Cabe destacar que la motivación implica señalar las razones de hecho y de derecho que conllevan a dictaminar sobre un asunto jurídico de la controversia, por lo que ésta debe ser clara y precisa, no pudiendo el juzgador o juzgadora dejar a la inferencia de las partes y los particulares lo que se quiso decir, y en este sentido, la Corte de Apelaciones ha mantenido como criterio pacífico y reiterado que para dictar una medida de coerción personal, el órgano jurisdiccional debe explicar el por qué consideró que se encuentran llenas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1 y 2 y 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, este Tribunal Superior Colegiado considera que le asiste la razón a la recurrenta, por cuanto la recurrida no formuló un fundamento juicioso y detallado con relación al dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Luis Orlando Roa Meneces, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al artículo 80 del Código Penal; advirtiendo que los hechos denunciados no pueden subsumirse en la norma que tipifica el delito en cuestión admitido por el Tribunal de Instancia; motivo por el cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar Con Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y Revocar el fallo apelado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Margot Tarifa Cabrera, en su condición de Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Luis Orlando Roa Meneces, titular de la cédula de identidad Nº 10.179.947, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Pena; y en consecuencia SE REVOCA la imposición de dicha medida por falta de motivación, decretando su libertad bajo las restricciones únicamente del cumplimiento de las medidas de protección decretadas a favor de la víctima, manteniendo su condición de imputado; en consecuencia se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, tramite de manera inmediata la libertad del ciudadano Luis Orlando Roa Meneces, titular de la cédula de identidad Nº 10.179.947.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN.
CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ.

NAA/OC/CMB/km.-
Asunto N° CA-1525-13-VCM.