REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 265-13
Asunto Nº CA-1584-13-VCM


En atención al recurso de apelación presentado en fecha 07 de junio de 2013 por los ciudadanos José Antonio Crespo Ramírez y Orlando Moreno Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matrículas Nros. 112.358 y 144.409, recibido en esta Instancia el 19 de julio de 2013, referente a la impugnación de la decisión de fecha 03 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaro sin lugar la nulidad solicitada por la defensa del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio veintidós (22) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos José Antonio Crespo Ramírez y Orlando Moreno Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matrículas Nros 112.358 y 144.409 contra decisión de fecha 03 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la nulidad solicitada por dicha defensa.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,



OTILIA D. CAUFMAN.- CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/oc.
Asunto Nº CA-1584-13-VCM