REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-012726
SOLICITANTE: YUSENIA YASMIN LOZADA ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.556.912.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 02-07-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YUSENIA YASMIN LOZADA ALGARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.556.912, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo del niño -------- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, abogada WENDY SCHARSHCMIDT, mediante la cual solicita que su concubino ALFREDO DARIO SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.098.273, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras, requiere que el infante sea declarado como CARGA FAMILIAR, del prenombrado ciudadano, quién presta servicio en el Instituto Socialista de la Pesca y la Agricultura del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Se admitió la solicitud en fecha 09-07-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 18-07-13, en la cual una vez oídos los testigos MARIYULI GARCIA SANCHEZ y MARTHA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.016.639 y V-6.046.201 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su actual pareja, a su hijo el niño ------
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, que riela al folio cinco; Constancia de Trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad de la solicitante y su concubino ; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIYULI GARCIA SANCHEZ y MARTHA SANCHEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano ALFREDO DARIO SALCEDO PEÑA, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALFREDO DARIO SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.098.273, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de agosto de 2013. Años 202° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.