REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-003625

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Responsabilidad de Crianza Custodia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-003625, incoado el ciudadano JESUS IVAN BLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.117.262, debidamente asistido por la abogada HELEN C. CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909, en contra del ciudadana CRISTINA EICHSTETTER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.183.397, a favor de su hija Se omite identificación, de ocho (8) años de edad. Asimismo vista el acta de fecha 31 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Responsabilidad de Crianza Custodia que es del siguiente tenor:

“Primero: La madre otorga la Custodia Provisional de su hija a su padre por el período de un (1) año, contado a partir del 20 de agosto de 2013 cuando la madre entregará a su hija a su padre, hasta el 20 de agosto de 2014, cuando el padre entregará a su hija a su madre. La niña vivirá en su padre en la siguiente dirección: Calle Diego Parra Parti, Quinta Madrugada, Urbanización Hatillo Country, La Unión, Municipio El Hatillo (teléfonos: 0212 9639978/ 0424 1298629); en esta dirección la niña dormirá en su propio cuarto sola. Durante el tiempo que la niña permanezca con su padre, éste correrá con todos sus gastos, inclusive médicos. Una vez la niña retorne bajo la Custodia de su madre, y hasta tanto la madre la entregue a su padre, éste seguirá cumpliendo con la obligación de manutención fijada, hasta tanto sea realizada una revisión de la misma. Segundo: Se omite identificación continuará estudiando en el Colegio Humboldt. Con respeto a las actividades extracurriculares, tanto deportivas como académicas, serán decididas por ambos padres de mutuo acuerdo; el medio de comunicación a utilizar será a través de correos electrónicos, incluso podrán utilizar como mediador, sólo en caso de extrema necesidad, al abuelo paterno, ciudadano Ivan Blanco. La comunicación entre ambos padres siempre debe estar basada sobre las bases del respeto, la consideración mutua y sobre todo el interés de su hija. Tercero: La niña tiene derecho a mantenerse comunicada con su familia materna, por lo cual tiene un teléfono celular (0412 0204625) y teléfono fijo personal, email, donde podrá comunicarse con su madre, padre, abuelas, tías, tíos, abuelos, hermanas y /o hermanos. El celular de la niña debe permanecer prendido, en caso de que la madre no se pueda comunicar deben atender los abuelos o el padre debe pasarle el teléfono a su hija para que se comunique con ésta, respetando su espacio y privacidad. La madre podrá hablar con la niña a través de Skype, siempre respetando los horarios de descanso de la niña. Cuarto: La Medida de Prohibición de Salida del País que pesa sobre la niña Se omite identificación se mantendrá vigente. Si alguno de los padres desea viajar al exterior con su hija harán el trámite respectivo por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o de ser posible, por ante notaría pública. Quinto: El Régimen de Convivencia Familiar con la familia materna será cada 15 días con pernocta en casa de los abuelos maternos, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m.; el padre se encargará de trasladar y recoger a la niña a la casa de sus abuelos maternos. En caso de que la madre se encuentre en la ciudad de Caracas deberá participarlo con suficiente tiempo de antelación al padre de manera que pueda compartir con su hija. El Carnaval del año 2014 la niña compartirá con su padre, desde el viernes hasta el martes de carnaval. La Semana Santa del año 2014 la niña compartirá desde el viernes hasta el domingo de resurrección con su madre. La semana que otorga libre el colegio adicional a la semana santa la niña estará con su padre. Durante las vacaciones escolares Se omite identificación compartirá la primera mitad de las mismas con su papá, y la segunda con su mamá. El cumpleaños de la niña del año 2013 estará con su padre. Durante las festividades decembrinas la niña estará con su madre del 15 al 25 de diciembre y con su padre del 26 de diciembre al 7 de enero. Los pasajes que se generen con ocasión a los viajes los pagará la madre, el traslado al aeropuerto en Caracas lo hará la familia del padre, y entregará a la niña a una aeromoza de la aerolínea, la madre paga los gastos adicionales por este servicio; y en Margarita la madre lleva a la niña al aeropuerto y la entrega, igualmente, a la aeromoza de la linea aérea. La dirección de la madre en el estado Nueva Esparta es la siguiente: Avenida 31 de Julio, Urbanización Samaria Beach, Casa Mar 420, El Cardón, Municipio Antolin del Campo, Margarita. Una vez la madre tenga de nuevo la custodia de su hija, ambas padres acordarán un nuevo régimen de convivencia familiar. Sexto: Ambas partes acuerdan realizar una reunión en la que estarán presentes los progenitores, sus respectivas parejas, la niña, así como las abogadas de ambos. Esta reunión se llevará a cabo en el restaurante Migas de la Urbanización Las Mercedes el día 10 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m. bajo los parámetros de respeto, cordialidad y consideración. Septimo: La niña continuará asistiendo a las terapias psicológicas con la licenciada Emma Mejía, de acuerdo a sus necesidades. Octavo: Ambos padres se comprometen a ejercer la Responsabilidad de Crianza, tal y cual como lo establece la Ley, en consecuencia, tienen el deber de comunicarse todo lo relacionado con la niña, como por ejemplo, si se encuentra quebrantada de salud, su rendimiento académico, las actividades extracurriculares que realice, entre otros.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Responsabilidad de Crianza Custodia, contentivos en el acta de fecha 31 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-003625
GOM/AO/Carol.