REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-011112
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Modificación de Custodia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-011112, incoado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MACHADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.851.459, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°), en contra de la ciudadana WENDY LISLEYDA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.067.161, a favor de su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad. Asimismo vista el acta de fecha 31 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo provisional referente a la Custodia que es del siguiente tenor:
“La Custodia Provisional de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN la tendrá su progenitor, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MACHADO MALDONADO. Igualmente, se establece un Régimen de Convivencia Familiar Provisional para la madre, ciudadana WENDY LISLEYDA PEÑA GONZÁLEZ y la familia materna; en consecuencia, la niña podrá compartir ampliamente con su madre, respetando los horarios de descanso, asimismo como la niña se encuentra en periodo vacacional podrá salir de la ciudad con alguno de los progenitores, siempre que éste se lo comunique con antelación al otro, para lo cual ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial basada en el respeto y la consideración mutua””.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos provisionales relativos a la Custodia, contentivos en el acta de fecha 31 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-011112
GOM/AO/Carol.
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