REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, (05) de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-020091
Visto el Acuerdo Total de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO y LENIS GLORIMAR MACHADO ZAMORA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.-15.526.608 y V.-13.615.772 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) años de edad, el cual realizaron en los siguientes términos: “(1) El padre aportará la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500,00) para los gastos de su hija, los cuales serán transferidos y/o depositados en partidas quincenales de setecientos cincuenta bolívares cada una (Bs. 750,00) en la cuenta de ahorros Mercantil N° 01050632870632276894 a nombre de la madre. (2) Los meses de septiembre y diciembre de cada año depositará una cantidad adicional de Bs. 1.500,00 cada vez, para ser destinados a gastos de inicio del año escolar, la primera, y aguinaldos, la segunda. (3) Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, el cual se acuerda mediante auto separado”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo parcial en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
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