REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA JUDICIAL EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal 1° de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000870

Visto el escrito presentado por la Dra. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea sustituida la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado JHORWUIS ANTONIO DURAN ROJAS, por MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS se le acuerde una MEDIDA MENOS GRAVOSA, este Tribunal observa:

La Representación Fiscal fundamenta su petición en lo siguiente y OMISSIS REFIERE: “… Consta de la misma manera en las actas procesales, la entrevista rendida en fecha 07/08/2013 por ante este Despacho Fiscal por las ciudadanas YERALDIN DE LOS ÁNGELES LÓPEZ LÓPEZ, hermana de la adolescente víctima en este asunto, quien de manera espontánea comparece ante esta Representación Fiscal y manifiesta que su hermana DIANA, al principio, le había dicho que el ciudadano JHORWUIS DURÁN la había violado, sin embargo, posteriormente su hermana DIANA MORLES le confiesa que todo era mentira, todo lo que había dicho de JHORWUIS, le ,anifestó que ellos ya tenían tiempo saliendo juntos y que el día de la fiesta se fueron para el río donde tuvieron relaciones sexuales con su consentimiento, que se llenó toda de barro y por miedo le dijo a su abuela que JHORWUIS DURÁN la había violado, por lo que le aconsejó que dijera toda la verdad.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicito a ese Tribunal a su cargo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO FALCÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, tal como lo establece el artículo 242 numerales 3 y 4 ejusdem, todo en aras de garantizar las resultas del presente proceso penal, el cual requiere ahondar profundamente en la investigación a fin esclarecer verdaderamente los hechos, para lo cual se requiere más tiempo que los 45 días otorgados por la Ley adjetiva penal, todo esto en virtud de los nuevos elementos de convicción que han surgido durante la fase preparatoria que incluso podrían conllevar a un cambio de la precalificación jurídica dada a los hechos en la audiencia de presentación.”. (Sic.Organo Fiscal)

Ahora bien, en el sistema de ejercicio de la acción penal en los delitos puramente de acción pública, la titularidad de la acción penal pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Público, la ley no autoriza el juzgamiento oral y público cuando el fiscal o fiscala decide que se debe sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, y evidentemente se determina de las actuaciones que rielan insertas al folio noventa y ocho (98), la solicitud señalada precedentemente, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en virtud de la solicitud fiscal, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA FISCALA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor de el ciudadano imputado JHORWUIS ANTONIO DURÁN ROJAS, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO FALCÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, de conformidad al contenido del artículo 242 numerales 3 y 4 del Decreto Con rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto líbrese la boleta correspondientes y los oficios correspondientes. Notifíquese al imputado que deberá comparecer el día hábil siguiente a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de la obligación del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, Díaricese, regístrese y deje copia de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y remítase el cuaderno de solicitud a la Fiscalía 10º del Ministerio Público.

LA JUEZA
ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ