REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA JUDICIAL EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal 1° de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000593

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud que en fecha que presentó la Fiscalía 20º del Ministerio Público, y mediante la cual solicita al Tribunal la prórroga de 90 días para concluir la investigación seguida al presunto agresor LUIS RAMON MONASTERIO MAVO en perjuicio de SARA XIOMARA MARTINEZ RODRIGUEZ.

El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Establece el artículo 79 de la Ley Especial en materia de Violencia de Género lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo, el cual vence el 29/08/2013, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la prórroga, siendo que la solicitud fue presentada ante este Tribunal de Control con fecha 19 de agosto de 2013. De manera que este Tribunal procede a acordar la solicitud presentada por el Ministerio Publico a partir del día de hoy, ello en virtud de la necesidad de reparar el error involuntario de no haberse pronunciado en su oportunidad legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

1) Aún faltaba por recibir proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Que ante el inminente vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la prórroga de ley, aspirando al respecto 90 días para concluir la investigación.

Visto lo anterior considera este Despacho de Justicia que la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación.

Regístrese, publíquese y remítase el cuaderno de solicitud a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.

LA JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,

MARIA TINOCO