REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001820
ASUNTO : IP01-S-2012-001820



AUTO DECRETANDO PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse, por cuanto después de una revisión del inventario de causas activas de este Tribunal de Control y de su verificación en el sistema juris 2000 se evidencia: que en fecha 04 de Septiembre del 2012, presentado por la Fiscalía Décima del ministerio Publico, constante de Veintitrés (23) folios, en el cual informa mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO CAMACHO MEDINA, realizándose Audiencia de Presentación en 04 de Septiembre de 2012 fecha en el asunto penal violencia signado con la nomenclatura IP01-S-2012-001820, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente: B.M.B.H (IDENTIDAD OMITIDA); siendo que a la presente fecha no se ha recibido Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público; encontrándose vencido el plazo para la presentación de dicho acto.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal conforme a las disposiciones del referido artículo que a tenor establece:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos (02) días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas, que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”

En ese sentido este Tribunal solicita, conforme al pre-citado artículo, sea comisionado un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión del nuevo o nueva Fiscal (Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal); siendo que, si vencido el lapso establecido la representación Fiscal no presenta Acto Conclusivo, procederá este Tribunal de Control Audiencia y Medidas a decretar el Archivo Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello sin antes garantizar a la víctima la oportunidad de interponer acusación particular o propia, dando cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, Expediente N° 11-0652, de fecha 17 de septiembre de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual establece:
“La Sala Dispone que el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas que conozca de la causa Penal, deberá aplicar los Derechos Fundamentales de acceso a la justicia y de igualdad procesal, y garantizando el Principio de Seguridad Jurídica que da la oportunidad para que la víctima interponga acusación particular propia dentro del lapso de diez (10) días calendario consecutivos, contados a partir desde la oportunidad de que el respectivo Juzgado de Control Audiencia y Medidas, notifique a la víctima del incumplimiento por parte del Ministerio Público, de la conclusión de la investigación dentro del lapso Extraordinario que le fue concedido, conforme al artículo 103 de la Ley Especial.
Si la víctima no presenta Acusación particular y propia dentro del mencionado lapso de los diez (10) días calendarios consecutivos, el juzgado de Control, Audiencia y Medidas que conoce de la causa penal, deberá decretar el Archivo Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este caso, como el procedimiento especial de violencia de género se rige por el Principio de Libertad de Prueba, la víctima podrá ofrecer cualquier medio de prueba conjuntamente con la acusación particular propia, los cuales serán admitidos por el respectivo Juez o Jueza de Control Audiencia y Medidas que conozca de la causa penal.
En caso de que no existieren suficientes diligencias de investigación para proponer la Acusación Particular Propia, la víctima podrá acudir al Juez o Jueza de Control Audiencia y Medidas, para que a través de la Figura del Auxilio Judicial, se recaben elementos de convicción que permitan la interposición del libelo acusatorio, para que se cumpla con la “Protección y Reparación” a la víctima; siendo necesario que esta última se le provea, como en efecto está, de las facultades que le permita excepcionalmente acceder y actuar en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, con prescindencia del Ministerio Público…”

En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar los Derechos Fundamentales de acceso a la justicia y de igualdad procesal, y garantizando el Principio de Seguridad Jurídica que da la oportunidad para que la víctima interponga acusación particular, es del criterio que conforme a esos principios y en aras de eliminar progresivamente la violencia, la discriminación y la desigualdad, plasmando el respeto a la diferencia dentro de las relaciones humanas entre hombres y mujeres, tal y como lo señala el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Es por ello que las razones que anteceden, están planteadas a mantener las garantías procesales de las partes y orientan el proceso especial a objeto de fortalecer la jurisdicción especial violencia, conforme a las orientaciones jurisprudenciales del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, quienes deberán responder a los nuevos desafíos de la trasformación de la administración de justicia, que emanan de los derechos de cuarta generación entre los que se encuentra los derechos humanos de las mujeres, tal como quedo establecido en la sentencia N° 486 de la Sala Constitucional dictada por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en fecha 24 de mayo de 2010, en la que deja claro lo siguiente:
“…insiste en que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de genero, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos , roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema, así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección a favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando y integridad física y moral de quienes demandan esa protección especial “.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de la Comisión de un nuevo o una nueva fiscal que presente Acto Conclusivo en el presente asunto penal violencia. Esto sobre la base de los Principios que rigen la Jurisdicción Especial y de los criterios Jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES
Jueza 1° de Primera Instancia de Control,
Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer




LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ