REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002918


PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público fueron fundamentados de conformidad al artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: OMAR ELI ROMERO BRACHO, cédula de identidad N° V.- 5.295.94. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

Sin embargo visto que en fecha 06/09/2012, la Fiscalía 20° del Ministerio Publico, presente ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón solicitud del Sobreseimiento de la presente Causa, Declinando el conocimiento de la misma el día 06/06/2013, a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas de esta sede Judicial, correspondiendo por distribución a este Juzgado; se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al presente Asunto.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones que en fecha 24/08/2009, siendo aproximadamente las 08:08 horas de la noche, comparece por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, la ciudadana YAMILA JOSEFINA CHIRINOS DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de ocupación oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-11.141.636, natural de esta ciudad y residenciada en Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, casa N° 6, del Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0412.5105837, con el fin de formular denuncia en contra del ciudadano OMAR ELI ROMERO BRACHO y entre otras cosas expuso: “la noche de hoy lunes 24/08/09 como alas 07:20 de la noche cuando me encontraba en el frente de mi casa en compañía de un vecino, cuando llega mi esposo OMAR ELI ROMERO BRACHO, lo cual comenzó a agredirme verbalmente, amenazándome de muerte a mi y mis hijos en presencia de un vecino que también amenazo de muerte, de inmediato se encerró en la casa, la cual los vecinos tuvieron la necesidad de llamar a la policía para sacarlo y llevárselo, después salio de la casa y estaba parado en la puerta de la casa, y se negó a salir cuando llego la policía, pero los policías lo convencieron para que saliera de la casa, y fue cuando los policías lo agarraron, y Omar puso resistencia a los policías para que no lo montaran en la patrulla. Es todo…”

Aperturada la investigación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha pone a disposición del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro, quien fija y realiza audiencia de presentación en dicha fecha, imponiéndose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistentes en la prohibición al imputado de proferir amenazas de ninguna índole, a la víctima ni sus hijos, ni por si ni por terceras personas, y la salida inmediata del hogar del mismo, admitiendo asimismo la precalifica como Violencia Psicológica, Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Vigente.

El Ministerio Público luego de obtener las resultas recabadas en la investigación los encuadra los hechos, dentro del delito de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, para el momento de los hechos que establecía multas o arrestos proporcional, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho 24/08/2009, hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 300 ordinal 3º del en relación con el artículo 49 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, estima esta Juzgadora necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR ELI ROMERO BRACHO, cédula de identidad N° V.- 5.295.94, por los delitos de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el artículo 218 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


JUEZA
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO


RESOLUCION N° PJ0432013000388