REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000168
ASUNTO : IP01-R-2013-000168

JUEZA SUPERIOR PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la abogadas OSMARY VALENTINA CUMARE SANCHEZ Y YASMIR IGNACIO CASTILLO SANCHEZ, Venezolanos, Titulares de la cédula de identidad Nº 20.550.573 y 12.790.249, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 190.396 y 190.339 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano CARLOS JULIO LUGO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 16.756.041, plenamente identificado en el asunto signado con el Nº IP11-P-2013-007202, ejerce el presente recurso contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de Fecha 12 de mayo de 2013, en la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
En fecha 16 de Julio de 2013 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cabe resaltar que corre inserto al folio (138) al presente recurso de apelación, escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO LUGO, actuando como imputado en el proceso, mediante el cual Desiste, del recurso de apelación interpuesto contra la Medida de privativa de libertad decretada por el Tribunal Primero de primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la audiencia de presentación de fecha 12 de mayo de 2013.

Arguye mediante escrito el imputado anteriormente identificado que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/5/2013, observando esta Alzada, que en el referido escrito, el ciudadano esta debidamente asistido por su defensor privado YASMIR IGNACIO CASTILLO SANCHEZ quien desiste del mencionado recurso de apelación.

Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…
En primer término, esta Alzada, observa que en vista de que en fecha 02 de Julio de 2013, el ciudadano Carlos Julio Lugo, desiste del recurso de apelación interpuesto signado con la nomenclatura 1P11-P-2013-007202 en la presente causa, observando esta Alzada, que en el referido escrito el ciudadano imputado expresa de manera adecuada su consentimiento para la presente solicitud del desistimiento, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.



DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por ciudadano imputado CARLOS JULIO LUGO, asistido por el abogado YASMIR IGNACION CASTILLO SANCHEZ en contra del Tribunal Primero de primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de Fecha 12 de mayo de 2013, en la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 01 días del mes de Agosto de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA


GLENDA ZULAY OVIEDO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA y PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretara
RESOLUCION IM012012000392